Pasaporte, Visas & Permisos a Barcelona

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Dentro de la UE, España tiene la segunda más alta tasa de inmigración por porcentaje. Según el gobierno español hay unos 6 millones de extranjeros residentes en España. Minorías incluyen rumana, marroquí, ecuatoriana, colombiana, británica, de Bolivia, alemán, italiano, búlgaro, y Chino. La alta tasa de inmigración ayuda a mantener la población en la tasa de natalidad en España es sólo la mitad del nivel de reemplazo. Sin embargo, el flujo constante de inmigrantes ha provocado tensiones sociales notables.

Pasaporte

Usted debe tener un pasaporte válido para viajar al extranjero. Un pasaporte es un documento oficial que certifica la identidad y la ciudadanía. El proceso y los costos asociados con la obtención del pasaporte puede ser alto, por lo que iniciar el proceso de al menos seis meses antes de iniciar su viaje. Su pasaporte debe ser válido 6 meses después de su estancia prevista. Los menores de edad se les permite viajar en los pasaportes de sus padres hasta 15 años de edad.

Visado

Una visa es un sello o una firma colocada por los funcionarios con un pasaporte que le permite al portador a entrar en el país. Las visas se obtienen de la embajada o consulados.

¿Quién necesita un visado?

No hay controles fronterizos entre los países que han firmado e implementado el tratado. Para De la UE y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) los ciudadanos, oficialmente tarjeta aprobada de identidad o pasaporte es suficiente para la entrada.

Solamente los nacionales de los siguientes países non-EU/EFTA no necesitan un visado para entrar en el espacio Schengen. Estos visitantes de exención de visado no podrá permanecer más de 3 meses en medio año y no puede trabajar mientras en la UE

  • Albania
  • Andorra
  • Antigua y Barbuda
  • Argentina
  • Australia
  • Las Bahamas
  • Barbados
  • Bosnia y Herzegovina
  • Brasil
  • Brunei
  • Canadá
  • Chile
  • Costa Rica
  • Croacia
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • Israel
  • Japón
  • Macedonia
  • Malasia
  • Mauricio
  • México
  • Mónaco
  • Montenegro
  • Nueva Zelanda
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Saint Kitts y Nieves
  • San Marino
  • Serbia
  • Seychelles
  • Singapur
  • Corea del Sur
  • Taiwan
  • Estados Unidos
  • Uruguay
  • Vaticano
  • Venezuela

Requisitos básicos de la presentación de una Solicitud de Visa

¿Cuándo?

Los solicitantes deberán presentar la solicitud en persona en el consulado. A solicitud de la visa debe presentarse al menos 15 días naturales antes de la destinado visita (como este es el tiempo de procesamiento normal) y no puede ser presentada antes de tres meses antes del inicio de la visita prevista. Una solicitud presentada a menos de 15 días naturales antes de la salida prevista puede ser aceptada, pero el solicitante debe ser informado de que el tiempo de procesamiento puede ser de hasta 15 días naturales.

Documentación

    Requisitos generales (pueden variar ligeramente de un país a otro y lo de visa deseada):
  • Pasaporte en vigor (en menos 3 meses anteriores a su fecha de salida prevista)
  • Seguro médico válido
  • Formulario
  • Fotos actuales de pasaporte (por lo menos 2).
  • Prueba de los efectos de su estancia
  • Confirmado alojamiento
  • Fondos suficientes para cubrir los gastos de su estancia y un boleto de avión de regreso

¿Cuánto?

Una tasa de visado de 60 € se paga en el Consulado de España. Esta tarifa no es reembolsable, incluso en el caso de una visa de éxito. No hay ningún cargo para el cónyuge y / o dependiente de un ciudadano de la UE. Sin embargo, la prueba de la relación debe ser presentada en el momento de la solicitud.

Tipos de Visas

Visa Schengen

Esta visa se otorga por una estancia corta (Turismo, la participación en un curso de idiomas de verano) de hasta tres meses por período semestral. Los titulares de un visado Schengen deberá abandonar el país después de tres meses a más tardar. Esto significa que el visado Schengen no es un instrumento adecuado si desea estudiar, trabajar o permanecer en España.

Hay tres tipos básicos de visado Schengen.
Tipo A: visado de tránsito aeroportuario
Permite el tránsito en la zona internacional de tránsito aeroportuario. La visa no permite el acceso al acervo de Schengen territorio.
Tipo B: Visado de tránsito
Permite a su titular a pasar a través de uno o más estados Schengen con el fin de llegar a otro estado. La duración necesaria para que este tránsito no puede exceder de 5 días.
Tipo C: Visa de Corta Estancia
Permite entrada en el territorio Schengen por un máximo ininterrumpido de 90 días durante un período de seis meses. La visa puede ser emitida para la entrada única o múltiple. En el caso de múltiples entradas, la duración total de las estancias en el pasado distintos Espacio Schengen no puede exceder de 90 días en un período de seis meses.

El solicitante presenta una solicitud de visado en persona a la Embajada Española o Consulado General. Documentos del solicitante deberá ser veraz y completa. Inexactitudes pueden conducir a la revocación de la visa o permiso de residencia y la persona tiene que salir del país.

Visa de Turista

Una visa de turista es para personas que viajan con el propósito de turismo, la estancia en un hotel o en un piso alquilado.

Visa de Visitante

A Visa de Visitante, o (Visa Schengen, tipo C) es para personas que desean visitar a familiares o amigos, permaneciendo en sus hogares. Una visa de visitante está disponible para estancias de hasta 90 días de estancia (a menos de seis meses).

Visa de Negocios

Una Visa de Negocios (Schengen Visa, tipo C) es para las personas invitadas por motivos de negocios de una empresa con sede en España.

Visa de estudiante

Una visa de estudiante es para personas que tengan la intención de estudiar en España. Este tipo de visa le permite estudiar o realizar trabajos de investigación en España por períodos superior a 3 meses. Los ciudadanos estadounidenses no necesitan un visado para estudiar en España por menos de 90 días.

La solicitud deberá presentarse personalmente por usted o por medio de un representante autorizado (debe tener una autorización notarial) y al no electrónico. Al enviar su solicitud de visa de estudiante también puede solicitar la visa para su cónyuge e hijos menores de 18 años de edad. Las solicitudes de este tipo de visa no se aceptarán más de cuatro meses de antelación, ni menos de 7 semanas antes de la fecha de salida.

    Documentación adicional a los requisitos básicos:
  • Carta de aceptación como estudiante de tiempo completo de la Universidad de España / Escuela - nombre, dirección y registro de la escuela de España Departamento de Educación (Ministerio de Educación de España), el comprobante de pago total de la matrícula, la duración del programa, los sujetos del estudio y las horas de estudio por semana que no debe ser inferior a 20
  • Prueba de recursos financieros los medios durante su estancia - Carta de la Universidad o Escuela en España o en los EE.UU. asumiendo plena responsabilidad financiera durante su estancia (a menudo incluida en la carta de aceptación) o la prueba de ayuda financiera o beca de al menos $ 1.000 por mes para alojamiento y comida o carta notariada de sus padres o tutores legales, asumiendo toda la responsabilidad financiera por lo menos $ 1.000 por mes para alojamiento y comida o personales los estados de cuenta bancarios que muestren en por lo menos $ 1.000 por mes de estancia.
  • Certificado de Ausencia de registros de la policía (sólo para estancias de más de 180 días) emitida por el Departamento de Policía de la ciudad / las ciudades donde ha residido más de seis meses en los últimos cinco años. Este El certificado debe tener la "Apostilla de la Convención de La Haya" (Póngase en contacto con el Secretario de Estado del Estado de emisión).
  • Certificado médico (para períodos más largos que 180 días) - Declaración del médico (emitido dentro de 3 meses desde la la fecha de solicitud), en un papel con membrete del centro médico o médica, lo que indica que el estudiante ha sido examinada y se encuentra en buen estado de salud física y mental para viajar a estudiar en el extranjero y está libre de enfermedades contagiosas.
  • Autorización notarial de ambos padres y una copia del acta de nacimiento solicitantes que muestra los nombres de los padres (sólo si el solicitante es menor de 18 años de edad).

Los interesados ​​deberán presentar originales y copias de los documentos. Si los documentos son aceptados trámite el expediente no será devuelto. Si se concede la visa le permitirá estudiar en España durante el período de tiempo necesaria, como se especifica en la etiqueta de visado. Si su estancia en España es por un período de más de 180 días, tendrá que solicitar, el plazo de un mes de su llegada a España, la autorización para la realización de sus estudios, así como el carné de estudiante adecuado del Departamento de Policía en España ("Policía Nacional").

Esta visa le permitirá el tránsito en el Países del espacio Schengen desde y hacia España hasta un máximo de 5 días (en total).

Visa de Trabajo

Los miembros de la UE son libres de trabajar y contribuir en otros países de la UE sin visa de trabajo.

Una visa de trabajo (visado nacional, tipo D) es de fuera de la UE los ciudadanos que deseen trabajar en España. Todos los extranjeros que deseen trabajar en España necesita un permiso especial de residencia, independientemente de si un contrato de trabajo se ha celebrado por una empresa española o extranjera, o si el trabajo es remunerado o no remunerado. Actividades de las agencias de empleo temporal y provisional también requieren un permiso de trabajo. Una visa de trabajo debe ser obtenido antes de entrar en España.

Los documentos deben presentarse a la Subdelegación del Gobierno . Los documentos y el servicio será un poco complicado y en español, y se recomienda contratar a un abogado de inmigración.

    Documentación adicional a los requisitos básicos:
  • Modelo oficial de solicitud firmado y sellado por el empleador.
  • Formulario de oferta de trabajo oficial, firmada y sellada por el empleador. El trabajo de ofrecidos deben ser de tiempo completo, y por lo menos 10 meses.
  • Documento original oficial de la identidad fiscal de la empresa (CIF)
  • Oficial de la compañía de seguridad social el documento de inscripción
  • Certificados originales de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria que demuestre que la empresa está totalmente al día en su pagos de impuestos y seguridad social.
  • La certificación oficial de que el trabajo en oferta tiene ya se ha anunciado en la Oficina de Desempleo Provincial oficial y de que ningún candidato adecuado Europea ha solicitado.
  • Documento que describe los servicios ofrecidos por la empresa y por qué un país no europeo debe ser empleado para trabajar allí.
  • Original y fotocopias de las transcripciones de grado o certificaciones y credenciales, con el sello oficial de la convalidación del Ministerio español de Educación y Cultura

Si va a renovar su contrato después de que se tiene expirado, usted tendrá que salir y solicitar una visa de trabajo nueva. A menudo, un permiso de un año se expide a los solicitantes de la UE, tales como candidatos en repetidas ocasiones, incluso puede renovar estos permisos de 1 año. Legalmente, los solicitantes de la UE tienen el mismo estatuto que los solicitantes españoles a la hora la solicitud de empleo (el empleador no tiene que justificar la contratación de ellos, y debe contratarlos con preferencia a los solicitantes non-EU/non-Spanish si las habilidades son equivalentes).

Registro

Número de NIE

Un trabajador necesita primero registrarse para obtener su número de NIE antes de poder comprar una propiedad, un coche, inscribirse en el seguro, entrar en un contrato para el suministro de electricidad, agua o una línea telefónica, o contribuir a la seguridad social. El número de NIE, Número de IDENTIFICACION de Extranjero, es un número de identificación fiscal.

    Para registrarse:
  • Obtenga un formulario en la estación más cercana de la Policía Nacional en el Departmento de Extranjeros (Departamento de Extranjeros). No puede ser largo líneas, así que trate de llegar temprano. Llame para más información, tel. Tel.: (+34) 952 923 058
  • Proporcionar la documentación del pasaporte y fotocopia, dirección en la justificación por escrito de España por qué es necesario el NIE (emitido por un contador, un notario, un banco gerente, un agente de seguros un futuro empleador, etc)

Tras la presentación de una solicitud, usted recibirá una copia sellada de la fotocopia de la solicitud y su pasaporte le será devuelto. Los solicitantes deben recibir su NIE de uno a seis semanas. Notificación de la emisión de un número no es automática, preguntar directamente a la oficina para averiguar si está disponible.

En el pasado, mucha gente evitó el registro de un número y contribuir al sistema, pero esto ha sido corregido por los muchos servicios necesarios que ahora requieren que cada uno tenga un número.

Tarjeta de Residencia

La Tarjeta de Residencia Card (Tarjeta de Residencia) incorpora un NIE, datos personales y una fotografía / huella digital. Es necesario para las transacciones en la que alguien quiere ver un comprobante de domicilio físico actual en España. Esto puede deberse a los servicios formales, como la creación de una cuenta bancaria, o en una tienda de alquiler de videos. La Ministerio de Política Territorial administra la dispersión de los permisos.

Todos los ciudadanos de la UE y del EEE y sus familiares tienen derecho a vivir y trabajar en España, pero si siguen siendo en España más de tres meses, un certificado de registro como residente en la UE es necesaria.
Cónyuge non-EU/EEA y sus familiares están legalmente registrados pareja y familia dependiente de un ciudadano de la UE en España son derecho a los mismos derechos que un ciudadano de la UE a vivir en el país. Dentro de los tres meses de su llegada, la aplicación debe hacerse de una Tarjeta de Residencia Familiar de la UE-miembro (Tarjeta de Residencia de Familiar de Cuidadano de la Unión). Non-EU/EEA Los ciudadanos que permanecen en España por un periodo superior a tres meses deben obtener una tarjeta de residencia (Tarjeta de Residencia) permiso de residencia.

    Documentos necesarios:
  • Pasaporte vigente, además de copia
  • Reciente 3 fotos de pasaporte
  • Impreso de solicitud, además de 3 copias

Un certificado médico puede ser necesario dependiendo del país de origen y residencia reciente. En algunos casos, un contrato de trabajo, prueba de la estabilidad financiera, seguro médico, o la prueba de la matrícula en una escuela acreditada puede ser necesario.

La Tarjeta es válida por cinco años. No comunitarios solicitantes se les concede una Residencia inicial por un año, que suele ser de hasta cinco años para la renovación.

Ciudadanía

La legislación española reconoce dos tipos de nacionalidad:
Nacionalidad española de origen (Nacionalidad española de origen)
La nacionalidad española no de origen (Nacionalidad española no de Orígenes

Por Origen

Españoles de origen son:

  • Los individuos que nacen de un padre español
  • Las personas nacidas en España de padres extranjeros si al menos uno de los padres hubiera nacido también en España, con la excepción de los hijos de extranjeros los agentes diplomáticos o consulares acreditados en España
  • Las personas nacidas en España de padres extranjeros, si ninguno de ellos tiene una nacionalidad, o si la legislación del país de origen de cualquier padre no le otorga al niño cualquier nacionalidad
  • Las personas nacidas en España de la filiación no determinada, a las personas cuyo primer territorio domicilio conocido es en España, se consideran nacidos en España.

No por su origen

Las personas pueden solicitar la española la ciudadanía si:

  • Residido en España durante al menos diez años
  • Residió en España durante cinco años como un refugiado
  • Residió en España durante dos años si la persona es nacional de un país de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o si el individuo es sefardí (es decir, un descendiente de los Judios español, expulsado en 1492)
  • Residió en España durante un año si han nacido en territorio español, no ejerció su derecho a la su nacionalidad por opción en el plazo establecido de tiempo, ha sido bajo la tutela legal o protección de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, se casó por un año con una nacional española y no separados legalmente o de hecho, los viudos de un nacional español, si en el momento de la muerte no había sido legalmente o separado de hecho, o los nacidos fuera de España si uno de sus padres o abuelos habían sido originariamente español (es decir, español de origen).

El Ministerio de Justicia administra el sistema. Los que tomaron la nacionalidad española debe renunciar a la nacionalidad en su país de origen (a menos que eres de América Latina, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Andorra y en algunos otros casos especiales).

    Requisitos:
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado consular que dice su ex nacionalidad
  • Los antecedentes penales y la situación militar en el país de origen
  • Policía certificado que acredite el tiempo de su residencia en España
  • Registro en España

Doble Ciudadanía

La doble nacionalidad es posiblemente para algunos países que tienen un acuerdo. Por ejemplo, los ciudadanos de los países latinoamericanos, como Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o puede adquirir la doble nacionalidad. Por otro lado, ciudadanos del Reino Unido están obligados a renunciar su ciudadanía anterior, pero esto no está permitido por el Reino Unido. Esto significa que usted tendría dos nacionalidades (pero no la doble nacionalidad) que España no reconocería la nacionalidad del Reino Unido. Ciudadanos de los EE.UU., si es que no tiene intención de renunciar a su EE.UU. la ciudadanía, pueden renunciar a su ciudadanía de los EE.UU. al gobierno español cuando sea necesario para obtener la ciudadanía española, pero todavía conservan su ciudadanía de los EE.UU.. En general, los ciudadanos de países no pertenecientes a países de América Latina no puede mantener dos la ciudadanía. Consulte a un profesional del Derecho para el consejo individual.

Actualizar 19/06/2012


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