La posesión de una o más de otras nacionalidades no, en principio, afectará a la nacionalidad francesa. El artículo 23 del Código Civil establece el siguiente principio:
Cualquier persona mayor de edad de nacionalidad francesa, resid hormigas generalmente en el extranjero, que voluntariamente adquiere una nacionalidad extranjera no pierde la nacionalidad francesa a menos que sea expresamente declarado, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de este título.
Sin embargo, en el marco del Consejo de Europa, el Convenio de Estrasburgo de 06 de mayo 1963 , estableció un mecanismo para la pérdida automática de origen nacional, en caso de adquisición de la nacionalidad de otro Estado contratante. pierde automáticamente la nacionalidad francesa, francés mayores que voluntariamente adquiera la nacionalidad de uno de Otros estados son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, España, Suecia y el Reino Unido (tenga en cuenta que Portugal ha firmado pero no ratificado, y España ha rechazado de inmediato Capítulo I de la ratificación de sus reservas, manteniendo el Capítulo II - servicio).
Un protocolo que modifica el Co nvention fue firmado en 1993 que redujo el alcance de la Convención. Este protocolo, que entró en vigor hoy a> entre Francia, Italia y los Países Bajos, permite al ciudadano de uno de estos tres países para conservar su nacionalidad de origen cuando adquieren la nacionalidad de otro Estado signatario del Protocolo: