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 nueva ley de extranjeria en España

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nueva ley de extranjeria en España

Postby Lidia » Mon Mar 07, 2005 5:20 pm

NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA

El 7 de Febrero de 2005 entro en vigor el proceso de normalización para los extranjeros en España.

Esta ley incorpora la previsión de un proceso de normalización para que los trabajadores extranjeros que se encuentren en España regularicen su situación y obtén un permiso de residencia y trabajo.

Los empresarios o empleadores que pretendan contratar a trabajadores extranjeros podrán solicitar a favor de estos una autorización inicial de residencia y trabajo.

Podrán acogerse al proceso de normalización los empresarios, empleadores y trabajadores extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

-Que el trabajador figure empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de anterioridad al 7 de febrero de 2005 ( es decir antes del 08/08/2004) presentando pasaporte , titulo de viaje… que acredite su presencia continua en el territorio español durante dicho periodo.

-Que exista un contrato de trabajo firmado entre empresario/ empleador y trabajador.

En ese contrato deberá incorporarse un compromiso del empleador de mantener el contrato laboral por un periodo mínimo de 6 meses con las siguientes salvedades:

- En el sector agrario dicho periodo mínimo será de 3 meses.

- En los sectores de la construcción y hostelería periodo máximo de 12 meses .

- En el sector del servicio domestico en caso de prestar servicios para un solo empleador durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes, e igual o inferior a 40 horas de trabajo efectivo a la semana.

En este caso la solicitud de autorización de residencia deberá ser presentada por el cabeza de familia empleador.

- Si se trata de contrato de trabajo a tiempo parcial o discontinuo, la suma de las jornadas mediante los diferentes contratos a tiempo parcial equivalga al menos al total de un contrato en los términos descritos anteriormente.

- Que las empresas estén inscritas en el sistema de seguridad social

- Que se posea la titulación que acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión

En el caso de servicio domestico parcial o discontinuo

Los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio domestico de manera parcial y para mas de un titular de hogar familiar podrán solicitar en el plazo de 3 meses desde el 7 de febrero de 2005 la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo.

Plazo y lugares de solicitud:

Las solicitudes deberán ser presentadas por los empresarios, empleadores en el plazo de 3 meses desde el 7 de febrero de 2005, en los órganos administrativos, administraciones publicas.. correspondiente a la provincia en la que se vaya a ejercer la actividad laboral, o en su defecto en la oficina de extranjeros o la subdelegación del gobierno..

Documentación que deberá acompañar la solicitud:

Documento del empresario o empleador

Empresario nacional:

-Copia del DNI del presentador ( vigente)

-Copia de la escritura de la empresa ( personas jurídicas)

En caso de personas físicas es obligatorio la presentación en persona del propio empleador.

-Copia documento inscripción de la empresa en la seguridad social.

Empresario comunitario:

-Tarjeta de identidad o NIF

-Pasaporte

-Copia documento inscripción de la empresa en la seguridad social.

Empresario no comunitario:

-Tarjeta de identidad de extranjero

-Copia documento inscripción de la empresa en la seguridad social.

-Documentación del trabajador:

-Copia completa pasaporte ( todas las hojas también las que están en blanco)

-Documento de viaje o cédula de inscripción

-Copia del contrato de trabajo ( firmado por el empleador y el empleado).

-Original certificado de empadronamiento de antigüedad 6 meses …..empadronado antes del 08/08/2004

-original antecedentes penales del país en que residió los 5 años anteriores de vivir en España…. Si estuvo ilegal se pide el del país de origen ( traducido al castellano)

-Titulación ( en su caso)

IMPORTANTE:

Hace unos dias esta ley se amplió
Podrán también solicitar la autorisacion temporal de residencia y trabajo :

- los estudiantes
- los residentes sin trabajo
- los trabajadores por cuenta propia
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Lidia
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