Técnicamente, a un residente europeo no le hace falta un permiso de trabajo
en España, pero tiene que tener una tarjeta de residente ,
que se entrega para 5 años.
Las personas no residentes de la U.E., que ejercen una actividad con fines
lucrativos en España, necesita un permiso de trabajo y una tarjeta de residente
(emitidas al mismo tiempo y de igual duración). El permiso de trabajo para una
persona no residente de la U.E. es valida un año, después un permiso de 5 años
puede estar emitido sin restricción de residencia o actividad. La pareja o los
niños menores de 21 años adquieren los mismos derechos a trabajar en España.
Los costos de un permiso de trabajo aumentaron mucho desde 1997 y están ahora
entre 150 y 300 euros (habitualmente pagado por el empleador)
Miembros de la U.E.
si es miembro de la unión europea puede entrar en España como turista y registrarse
en el INEM ( Instituto Nacional de Empleo) como demandante de empleo. Cuando
le proponen un empleo, el empleador tiene que darle un contrato de trabajo,
que es necesaria para pedir la tarjeta de residente.
No miembros de la U.E.
Tienen que tener una oferta de empleo para la obtención del visa antes de ir
a España, lo que le garantizara la obtención del permiso de trabajo. Cuando
solicite el Visa, una copia del impreso de solicitud, pasaporte y certificado
médico certificado por el consulado se les devuelven como prueba de la demanda.
Debe entonces enviarles al empleador en España, con cualquier otro documento
necesario, para que éste pueda pedir un permiso de trabajo a la Delegación Provincial
del Ministerio de Trabajo.
El puesto de trabajo tiene que haber sido propuesto a los ciudadanos Europeos
a través del INEM antes de poder ofrecerse al ciudadano extranjero. Tiene que
ser comprobado que ninguno de los ciudadanos europeos al paro dispone de las
cualificaciones para hacer ese trabajo y éste tiene que ser aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargados de proponer la oferta.